Es un mecanismo interesante para obtener financiación por parte de los Promotores de Eventos y al mismo tiempo un ahorro fiscal para los inversores.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades desde el año 2021 permite a las empresas de cualquier sector aplicarse una deducción en el Impuesto de Sociedades o el IRPF del 120% de las cantidades aportadas a un proyecto de espectáculos en vivo. Se trata por tanto de importantes deducciones en favor de cualquier empresa que apoye espectáculos y proyectos culturales, música en vivo, teatro, cine y audiovisual.
En este sentido, el apartado 7 al artículo 39 de la Ley permite la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley pueda aplicarse por el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, sin necesidad de constituir la producción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE).
Esta norma permite que se consoliden los incentivos fiscales mediante la fórmula del contrato de financiación en detrimento del antiguo método de crear un vehículo denominado Agrupación de Interés Económico como estructura para que todos los agentes que interviniesen dentro del proyecto pudiesen aplicarse la deducción, con la complejidad y costes que ello implicaba.
Con este nuevo cambio, lo que se pretende es agilizar y simplificar la entrada de aportaciones privadas para la financiación de este tipo de producciones y espectáculos, y así conseguir una mayor eficiencia en la utilización de estas deducciones.
¿Pero que efectos prácticos como se aplica la deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades o IRPF del 120% respecto a las cantidades aportadas al proyecto?
Pues bien, significa que se puede generar una rentabilidad o ahorro fiscal del 20%.
Por ejemplo: Una empresa que se dedica al sector automovilístico que va a cerrar el año con importante beneficios y una base imponible alta sobre el Impuesto de Sociedades. En caso de realizar una aportación de 100.000 euros a un proyecto cultural como podría ser un festival, podrá aplicar una deducción en su impuesto de sociedades de 120.000 euros. Por tanto, esta empresa ha conseguido un ahorro fiscal del 20% mediante la deducción.
¿Quién puede beneficiarse?
Pueden beneficiarse todas las empresas como personas físicas con actividad económica de cualquier sector económico. Esta solución de ahorro fiscal resulta interesa a contribuyentes con una base imponible a partir de 50.000 euros anuales.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los trámites y requisitos necesarios para poder beneficiarse de este régimen fiscal serían los siguientes:
- Formalizar un contrato de financiación según lo definido en el artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que incluirá:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
- Descripción de la producción.
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
- Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
- Aportar un Informe legal y económico sobre el proyecto cultural, aclarando todos los detalles sobre la base jurídica de la deducción fiscal y los detalles contables y económicos de la misma.
- Realizar las aportaciones económicas por parte de la empresa o autónomo que va a aplicar estos beneficios fiscales.
- Tramitar el certificado ante el Ministerio de Cultura que sirve como base para las deducciones.
- Realizar una comunicación a AEAT según el procedimiento habilitado en la sede electrónica al efecto.
- Y para finalizar informar al inversor para que aplique la inversión en las nuevas casillas del impuesto (casilla 00074 Modelo 200 Impuesto Sociedades o casilla 1723 Modelo 100 IRPF).
Es importante destacar que esta fórmula de contratos de financiación produce que en ningún caso el inversor pueda adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la producción, cuya propiedad será en todo caso del productor. Además, las aportaciones realizadas por el inversor se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado ante el Ministerio de Cultura.
Desde EDMLEGAL tenemos amplia experiencia en la redacción de contratos de financiación y acompañamiento durante todo el proceso a la empresas de producción de espectáculos en vivo. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros aquí.