El 19 de enero se ha publicado el “DECRETO 226/2022, do 22 de decembro, polo que se regulan determinados aspectos da organización e desenvolvemento dos espectáculos públicos e actividades recreativas e se constitúe o Rexistro de Empresas e Establecementos.“
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230119/AnuncioV0654-110123-0001_gl.pdf
Esta norma tiene por objeto desarrollar la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, donde incorpora las siguientes novedades en lo que respecta a los espectáculos públicos y actividades recreativas:
- Establece un capital mínimo asegurado en las pólizas de seguro de responsabilidad civil en los espectáculos públicos y actividades recreativas atendiendo a la capacidad máxima del evento. Las escalas oscilan desde los 200.000 euros el capital asegurado hasta 1.500.000 euros en eventos con la capacidad de hasta 5.000 euros. Además, se establece que cuando la previsión se asistencia supere los 5.000 asistentes la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros porcada 1.000 personas hasta llegar como límite a los 6.000.000 euros de capital asegurado.
- La norma establece que los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen tanto en establecimientos abiertos al público como en espacios privados deberán dotarse de personal suficiente o sistemas tecnológicos adecuados para la identificación de las emergencias y garantizar el aviso a los servicios públicos de intervención, así como contar con un plan de emergencia en los supuestos en que la normativa lo exija. Además en los eventos que tengan una capacidad para 2.000 personas tendrán que contar con personal necesario para la prevención e identificación de emergencias y cuando superen las 5.000 personas tendrá que constituirse un puesto de mando que esté en permanente contacto con el Centro Integrado de Atención a las Emergencias.
- Por otro lado, se cuantifican los aseos que deben estar disponibles para los asistentes al evento teniendo en cuenta la capacidad de personas del evento.
- Además, establece supuestos de reembolso del precio de la entrada a los asistentes: i) cuando antes del evento se produzca cancelación, suspensión o el cambio de fechas del evento. Ii) cuando no se pueda entrar y disfrutar del evento o cuando no se pueda disfrutar del mismo en condiciones de accesibilidad, igualdad e inclusión por causas imputables al promotor que hubiesen tenido causa en una organización defectuosa o falta de previsión acreditada en el acceso abierto al público. Iii) modificación del evento.
- Deber de inscribir los promotores en el Rexistro público de empresas dedicada a la realización de espectáculos públicos e actividades recreativas.
Las novedades introducidas entrarán en vigor a partir del 19 de enero de 2023. En caso de tener cualquier duda acerca de las novedades introducidas por el Decreto ponte en contacto con nuestro equipo especialista en producciones audiovisuales y eventos en nuestro formulario de contacto.