El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que se tramitará por el procedimiento de urgencia.
En este sentido, esta norma tiene como finalidad que se aplique a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4. f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g) No cotizar en un mercado regulado.
h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
Asimismo, se establecen una serie de incentivos fiscales, donde se incluyen que tributarán al 15% en el primer periodo impositivo que la Base Imponible resulte positiva y en los tres ejercicios siguientes y no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta.
Igualmente las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. Además, la Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
En lo que respeta al IRPF, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
Además, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 11 se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
Entre otras cuestiones, en lo que respecta al IRPF se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
En EDM LEGAL estaremos muy atentos a la tramitación del presente Proyecto e iremos informando de los avances en el mismo, si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros.