En caso afirmativo, te interesa leer este artículo para conocer cuáles son tus derechos.
En este sentido, los tribunales están declarando que la indebida inclusión en un registro de morosos conlleva una intromisión ilegítima de los derechos de honor del interesado y, por tanto, se puede solicitar una indemnización en concepto de daños morales ocasionados.
Pero ¿Por qué se entiende que existe una inclusión indebida en el fichero de morosos?
Para poder dar respuesta a esta pregunta debemos atender a la actual regulación contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
Concretamente debemos atender al artículo 20. 1 LOPD declara que, cuando estamos ante un tratamiento licito de tratamiento de datos personales cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Por tanto, para que la inclusión de los datos personales dentro de un fichero sean válidos, debe de cumplirse una serie de requisitos:
- Deuda cierta, vencida exigible y que resulte impagada.
- Que la deuda no tenga una antigüedad superior a 5 años.
- Que se haya requerido fehacientemente el pago de la deuda al deudor.
- Que se haya informado al deudor de su inclusión en un fichero de morosos.
En caso de que no se cumplan los requisitos descritos, se podrá iniciar una acción de reclamación de intromisión de derechos de honor así como solicitar la correspondiente indemnización por daños morales.
En lo que respecta a la cuantía de la indemnización que se puede reclamar debemos atender al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en el apartado tercero: “La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.”
Para poder calcularlo hay que tener en cuenta las consultas realizadas del fichero, el tiempo de inclusión en ficheros, gestiones realizadas, insistentes llamadas telefónicas recibidas de una deuda incierta.
Por tanto, si sabes que te han incluido en un fichero de moros y no se han cumplido alguno de los requisitos contemplados en este artículo contáctanos y te tramitamos toda la reclamación no solo la eliminación de tus datos personales del fichero de morosos, sino que podremos reclamar la correspondiente indemnización por los daños morales ocasionados.
En EDMLEGAL tenemos amplia experiencia en estos asuntos y únicamente cobramos si el cliente gana.